Resumen: La actora desarrolla la actividad de Procura, y tiene dada de alta a una trabajadora como auxiliar administrativa, habiendo comunicado el 20-03-20 ERTE, que fue rechazado por resolución de la CAM de 27-03-20 por no concurrir las causas de fuerza mayor, siendo notificada el 8-04-20. Silencio positivo. No existe pues no hay un plazo común para dictar la resolución y notificarla y la resolución administrativa se debe dictar en el el plazo de cinco días desde la solicitud y se hizo en el quinto día hábil y la resolución puede notificarse dentro de los diez días siguientes, dentro del cual se notificó -al octavo día-. Existencia de fuerza mayor. La Sala entiende que existe al haber tenido lugar una suspensión o cancelación de prácticamente todas las actividades relacionadas con la actividad de la Procuradora de los Tribunales, permitiéndose exclusivamente las actuaciones urgentes consideradas servicios esenciales, habiendo quedado paralizados los plazos procesales y ni si quiera integran todas las actuaciones que en circunstancias ordinarias se consideran urgentes -RD-ley 8/2020, RD 463/2020 y Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ- y dado que la función de la Procura es la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento, y estos han quedado paralizados en prácticamente su totalidad resulta evidente la actividad de la Auxiliar Administrativa ha quedado paralizada por la ausencia de actividad.
Resumen: La Audiencia confirma la condena del recurrente como autor de un delito leve de injurias proferidas a su ex esposa por medio de correo electrónico. No se discute la autoría de las comunicaciones, invocándose la inexistencia de dolo y a la contribución de la propia denunciante merced a la bilateralidad de las comunicaciones. Se considera que estamos ante expresiones injuriosas per se o por su propia literalidad no admitiendo interpretación alguna. Siendo irrelevantes las razones de descargo porque con carácter general en el delito de injurias no se admite el animus retorquendi que en todo caso debería venir apoyado en un relato factico respecto al proceder de la denunciante que en este caso no contiene la sentencia de instancia, y, del propio contenido de los mensajes se desprende que el proceder del recurrente con sus descalificaciones hacia la denunciante es contumaz y denota un desprecio extremo hacia su ex cónyuge dados los términos que emplea para referirse a ella. Se descarta de un conjunto de descalificaciones que difícilmente puede reputarse producto de la ofuscación o malestar puntual u ocasional y denota una conducta del hoy recurrente que solo puede reputarse de inadmisible. Se discute la cuantía de la multa que se confirma.
